Art. 36, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2018/848
Grupo de operadores
1. Cada grupo de operadores deberá:
(b) estar compuesto únicamente por miembros:
(i) cuyo coste de certificación individual represente más del dos por ciento de la facturación o la producción estándar de producción ecológica de cada miembro, o
(ii) que tengan explotaciones de un tamaño máximo de:
— 10 hectáreas,
— una hectárea 0,5 hectáreas, en el caso de los invernaderos, o
— 30 hectáreas, exclusivamente en el caso de pastos permanentes;
(c) (…)