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Actualización normativa de la UE sobre la certificación en grupo

Marlene Rudolph, Naturland e.V.

Abril 2026

En diciembre, la Comisión Europea publicó una propuesta para revisar el Reglamento 2018/848 que incluía cambios relacionados con la certificación en grupo. Si bien se han introducido algunas mejoras, se necesitan más modificaciones.

La propuesta de revisión aborda algunos de los retos identificados durante la fase de transición y aplicación de los últimos años, como los criterios de elegibilidad para la certificación en grupo basados en el tamaño de las explotaciones de los agricultores, el volumen de negocio ecológico y las características de la entidad jurídica.

En concreto, la Comisión Europea propone los siguientes cambios en el reglamento actual:

  • Duplicar el tamaño máximo de las explotaciones de los miembros del grupo, hasta diez hectáreas para los agricultores, una hectárea para los invernaderos y treinta hectáreas para los pastos permanentes.
  • Eliminar las restricciones relativas a la facturación anual de productos ecológicos (es decir, hasta 25.000 €) y al coste de la certificación individual (es decir, más del dos por ciento de la facturación de productos ecológicos).
  • Ampliar la definición de entidad jurídica para aceptar varios subgrupos como parte de una misma entidad jurídica, como asociaciones, cooperativas, uniones cooperativas u otras formas de organizaciones de agricultores.

Otras modificaciones podrían mejorar las ventajas para los pequeños agricultores

Naturland apoya estos cambios propuestos y, al mismo tiempo, sugiere otras modificaciones técnicas para facilitar la aplicación de la certificación en grupo para los pequeños agricultores.

El hecho de duplicar el tamaño máximo permitido de las explotaciones a diez hectáreas permitirá que más pequeños agricultores accedan al mercado europeo, algo que de otro modo no podrían permitirse debido al coste de la certificación. Esto contrasta con la producción en invernadero, un cultivo muy intensivo, que, por lo tanto debería seguir estando limitado a 0,5 hectáreas.

También nos complace que se vaya a suprimir el límite fijo de facturación ecológica, ya que ha resultado poco práctico debido al aumento de los costes, la inflación y las fluctuaciones de precios. No obstante, sugerimos reintroducir el límite del dos por ciento en los costes de certificación individual. La certificación en grupo se basa, en principio, en la idea de facilitar el acceso al mercado a los pequeños agricultores que no pueden permitirse la certificación individual. Los agricultores cuyos costes de certificación individual superen el dos por ciento de su volumen de negocio ecológico deberían, por lo tanto, poder optar a la certificación en grupo. La reintroducción del límite del dos por ciento en los costes de certificación también beneficiaría a los agricultores cuyas explotaciones incluyan terrenos improductivos o zonas forestales que no generen ningún volumen de negocio ecológico. Además, supondría una restricción razonable para los apicultores, que no están sujetos al límite de superficie de explotación.

La posibilidad de crear subgrupos dentro de una misma entidad jurídica supone una mejora importante. Puede reducir la necesidad de llevar a cabo reestructuraciones complejas, divisiones de grupos y exclusiones de miembros, lo que, a su vez, reduce la carga administrativa. No obstante, es crucial evitar cualquier ambigüedad respecto a los tipos de organizaciones permitidas. Dada la postura general de la Comisión Europea de limitar la certificación en grupo a las agrupaciones de agricultores, se sugiere que esto se especifique en el texto normativo.

Naturland también apoya la introducción de una disposición mediante legislación secundaria que permita ajustes en el tamaño de la explotación y el volumen de negocio. De este modo, sería posible establecer definiciones diferenciadas del tamaño de la explotación o del volumen de negocio, en lugar de límites fijos e inflexibles, si fuera necesario.

Modificaciones propuestas a la certificación en grupo

La siguiente tabla resume el texto normativo que la organización alemana BÖLW, que agrupa a los productores de agricultura ecológica, ha presentado a la Comisión Europea. El texto se centra en tres modificaciones:

  • reintroducir el límite del dos por ciento para los costes de certificación,
  • reducir la superficie de los invernaderos a 0,5 hectáreas e
  • incluir una disposición para adaptar la superficie máxima de tierras o el volumen de negocio mediante legislación secundaria.

Modificaciones técnicas para la certificación en grupo

Propuesta de la Comisión Europea

Art. 36, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2018/848

Grupo de operadores

1. Cada grupo de operadores deberá:
(b) estar compuesto únicamente por miembros que, cada uno de ellos,
tengan explotaciones de un máximo de:
— 10 hectáreas,
— una hectárea, en el caso de los invernaderos, o
— 30 hectáreas, exclusivamente en el caso de pastos permanentes;
(c) (…)

Propuestas de modificación*

Art. 36, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2018/848

Grupo de operadores

1. Cada grupo de operadores deberá:
(b) estar compuesto únicamente por miembros:
(i) cuyo coste de certificación individual represente más del dos por ciento de la facturación o la producción estándar de producción ecológica de cada miembro, o
(ii) que tengan explotaciones de un tamaño máximo de:
— 10 hectáreas,
una hectárea 0,5 hectáreas, en el caso de los invernaderos, o
— 30 hectáreas, exclusivamente en el caso de pastos permanentes;
(c) (…)

Propuesta de la Comisión Europea

Art. 36, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) 2018/848

(d) tener personalidad jurídica o formar parte de una cooperativa agrícola, una cooperativa de operadores, una asociación, una federación u otra organización con personalidad jurídica.

Propuestas de modificación*

Art. 36, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) 2018/848

(d) tener personalidad jurídica o formar parte de una cooperativa agrícola, una cooperativa de agricultores, una asociación de agricultores, una unión de cooperativas agrícolas, una federación u otra forma de organización de agricultores con personalidad jurídica.

*El texto nuevo aparece en negrita y lo que se ha eliminado, tachado.

Otras modificaciones: Etiquetado de las importaciones equivalentes

La propuesta de revisión aborda también el reconocimiento y el etiquetado de los productos importados de países considerados equivalentes, como Estados Unidos e India. El período de reconocimiento se amplía hasta el 31 de diciembre de 2036. Además, todos los productos importados que se hayan fabricado conforme a normas equivalentes deberán cumplir ciertos requisitos adicionales, según se recoge en el nuevo anexo VII. Dicho anexo se centra en la prohibición de la hidroponía, el trato a los animales (prohibición de atar o aislar a los animales y de utilizar estimulación eléctrica o tranquilizantes durante el transporte) y el uso de aditivos en los productos procesados. Esta revisión afecta a los productores de Estados Unidos, donde, por ejemplo, es habitual la producción hidropónica. No obstante, por ahora no afecta a la mayoría de los pequeños productores de todo el mundo.

Hoja de ruta

Los comentarios recibidos sobre la propuesta de la Comisión Europea se tendrán en cuenta en el debate legislativo que se celebrará en las próximas semanas. Se espera que la propuesta se perfile y se publique a lo largo de este año. Para estar al día, suscríbete a nuestro boletín.

Naturland invita a todos sus miembros y socios a compartir sus opiniones y comentarios sobre la propuesta de revisión del Reglamento de la UE sobre la agricultura ecológica. Si tienes alguna pregunta, sugerencia o comentario, no dudes en ponerte en contacto con la persona de atención al miembro de Naturland.

Más información

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Autora

Marlene Rudolph se encarga de la asistencia a los miembros de Naturland en Tailandia y Vietnam. Además, forma parte del equipo de expertos de Naturland en Sistemas de Control Interno (SCI).